martes, 20 de marzo de 2012

Alegación IU contra incremento quema residuos en la Cementera de La Robla

A/A DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

D. Santiago Ordóñez González con actuando en su propio nombre y en su calidad de Coordinador Provincial de Izquierda Unida en León, y domicilio a estos efectos en la calle Ramón y Cajal nº 29 bajo derecha; en relación al anuncio de “Información pública de la solicitud de Autorización ambiental y Estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación de las instalaciones de fabricación de clinker y cemento en el término municipal de La Robla (León)“ Exptes.: AA-LE- 003/11 y IA-008/2011-24, publicado en el BOCyL de 16 de febrero de 2012, comparece y EXPONE las siguientes ALEGACIONES:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. En su apartado 2 encomienda a lo poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Con la aprobación de los expedientes de referencia Tudela Veguín, S.A. podrá coincinerar en La Robla hasta 260 toneladas diarias (95.000 t/año) de neumáticos fuera de uso (NFU) y otros residuos, triplicando la cantidad de desechos que la cementera ya utiliza, desde agosto de 2009 , como combustibles alternativos en sustitución del coque de petróleo. La coincineración de basura, que reduce los costes de explotación de las cementeras, transformándolas en incineradoras, nunca debió permitirse en La Robla, por los siguientes motivos:

Triplicar la quema de residuos aumentará la contaminación y puede mejorar los resultados económicos de la empresa pero está por demostrar su impacto positivo en el desarrollo industrial de la zona.

La Organización Mundial de la Salud, en su última revisión de los niveles de exposición de las personas a los contaminantes atmosféricos, ha establecido que no existe un umbral seguro, para la población, de partículas de pequeño tamaño.

El cumplimiento del Principio de Precaución, supone la denegación de permisos y autorizaciones para aquellas actividades e instalaciones cuando no se pueda determinar su inocuidad para el medio ambiente, la salud de las personas y el conjunto de los seres vivos, con absoluta seguridad y garantía.

La Robla es un caso paradigmático. Un municipio de atmósfera contaminada, situada en el fondo de un valle donde las emisiones térmicas y otros fenómenos atmosféricos dificultan la dispersión de los contaminantes y agudizan los efectos nocivos de la polución. Queda pendiente además que la Junta de Castilla y León aplique el Plan de Mejora de la Calidad de la Aire.

Las emisiones no afectan únicamente al municipio y otras poblaciones aledañas; las consecuencias llegan hasta la propia ciudad de León y su área metropolitana.

Tanto la producción de cemento como la propia incineración de residuos u otros materiales son dos de las cuatro fuentes, no intencionadas, más importantes de producción de Compuestos Orgánicos Persistentes.

No existen estudios que evalúen los impactos acumulativos de fabricación de clinker, cemento y coincineración, así como las sinergias producidas por el resto de actividades contaminantes de la atmósfera, presentes en el entorno de la cementera. Sobre todo, la actividad de los dos grupos de la central térmica sita en el municipio. Concluir que los efectos totales sobre el territorio y las consecuencias de la polución atmosférica generada en el territorio se deben a la suma de la coincineración y del resto de actividades contaminantes preexistentes.

La ampliación de la actividad de 33.000 Tm anuales a 95.000, se realizaría a menos de 2000 metros del casco urbano. Al tratarse de una actividad clasificada; molesta, insalubre, nociva y peligrosa; debería cumplir en Decreto 2114/1962, de 30 de noviembre. La Sentencia 33/2004, de 21 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, dictada contra la licencia de actividad ambiental que permitía a la Cementera Cosmos utilizar combustibles alternativos en su fábrica de Oural.

Ni durante el boom de la construcción, la cementera de La Robla, ha utiliza tal volumen de combustible. Por tanto Tudela Veguín solo puede justificar semejante incremento en la conversión de la cementera en una gestora de residuos. Actividad que difiere ostensiblemente de la producción de clicker o cemento y convierte a la fábrica de facto en una gran incineradora, con los riesgos que conlleva.

Por todas las razones antes expuesta y las que siguen

1) NO SE RESPETA EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.

La Robla es un municipio de atmósfera contaminada situado en un fondo de valle, donde las inversiones térmicas dificultan la ventilación. En La Robla, funcionando la central térmica próxima a la cementera, estando ambas industrias situadas dentro del casco urbano, se han venido superando los valores límite de diversos contaminantes para proteger la salud humana, incluso ha sido frecuente superar los niveles de alerta para el dióxido de azufre.

En vez de aplicar el Principio de Precaución, se expone a la población a mayores riesgos para la salud, permitiendo una actividad capaz de liberar a la atmósfera los tóxicos químicos más peligrosos conocidos (dioxinas, furanos, metales pesados, partículas ultrafinas, etc.) que se generan en la combustión de neumáticos, plásticos, lodos de depuradora, RSU, …Residuos, todos ellos, que pueden y deben ser reutilizados y reciclados.

2) SE VULNERA LA JERARQUÍA EN EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS:

2.1- Quemar neumáticos no es necesario. En CyL se están concediendo autorizaciones para la coincineración de NFU en cantidades que están muy por encima de la cantidad generada en esta Comunidad. Tal es así que el Plan

Regional Sectorial de Carreteras 2008-2020 reconoce que la práctica totalidad de los neumáticos desechados anualmente (13.000 t/año) podría reciclarse utilizando betún-caucho en la construcción y reparación de firmes, con óptimos resultados para la seguridad vial.

Otros muchos productos (césped artificial, suelos para parques infantiles, asilamientos térmicos y acústicos, etc.,) también se pueden fabricar a partir de NFU. Sin embargo, las industrias del reciclado -que emplean más mano de obra que las incineradoras- encuentran dificultades para acceder a la materia prima procedente de los NFU, dada la presión que ejerce sobre el mercado la valorización energética, avalada por autorizaciones administrativas como esta, que no solo vulnera claramente la jerarquía impuesta al tratamiento de residuos, sino que además, rebasa con creces la producción autonómica, lo que fomentará la importación de NFU, en contra de los principios de proximidad y autosuficiencia (Artículos 8 y 9 de la Ley 22/2011).

2.2- La incineración de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) o asimilables, no está contemplada en la normativa de CyL. De este modo, en León los RSU son gestionados por GERSUL en el CTR de San Román.

2) LA JUNTA DE CYL CARECE DE PLANIFICACIÓN.

La nueva Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados amplia la exigencia de planificar, en cada comunidad autónoma, las instalaciones de eliminación y valorización. La Junta no cuenta con esta planificación ni con planes de prevención para cada flujo de residuos. Tampoco ha planificado la gestión de NFU, de acuerdo con el RD 1619/2005.

Es por lo que SOLICITO:

-Que se paralice el presente procedimiento administrativo hasta que las autoridades ambientales y sanitarias realicen un estudio epidemiológico sobre la prevalencia de cáncer en La Robla.

-Que se aplique el mismo criterio restrictivo a las autorizaciones ambientales de las dos cementeras de la provincia de León, y en consecuencia no se permita, ni en La Robla ni en El Bierzo, la coincineración de residuos; sino en todo caso, la sustitución de los combustibles habituales por otros mas limpios como el gas natural o la biomasa forestal.

En León, a 20 de marzo de 2012.

Fdo.: Santiago Ordóñez González

Coordinador Provincial

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